PAÑALES PAMI: HABILITACION A DESCARTABLES NOCHISIMO S.A.

Informamos el comunicado de ANMAT del día de la fecha, por el cual queda habilitada la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. para la comercialización de sus pañales dentro de la Licitación PAÑALES PAMI.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA DISPONE:
ARTICULO 1º.- Levántese la suspensión de la habilitación de la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. como Elaborador e importador de pañales para niños y adultos según Disposición ANMAT Nº 6052 de fecha 26 de octubre de 2005, Legajo Nº 140, en los términos de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 288/90, con planta elaboradora y depósitos en la calle Monti 1615, 9 de abril, provincia de Buenos Aires
ARTICULO 2º.- Regístrese; comuníquese a la Dirección Nacional de Productos Médicos; dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; notifíquese a la firma DESCARTABLES NOCHISIMO S.A. al domicilio de la calle Monti 1615, 9 de abril, provincia de Buenos Aires; dese copia al Departamento de Relaciones Institucionales; cumplido, dese a la Dirección de Faltas Sanitarias para la prosecución del trámite sumarial ordenado.
EXPEDIENTE Nº 1-47-3110-443-18-7

DPTO. LICITACIONES PAMI

PAMI Pañales: Recall de productos Nochísimo

Estimados,

Las droguerías ya están informadas sobre el recall impuesto por ANMAT y tienen instrucciones para aceptar la devolución de la farmacia, en consecuencia.

Solicitamos que hasta tanto se determine cómo Nochísimo procederá al reconocimiento de las unidades, procedamos de esta manera:

–          Que la devolución de la farmacia a la droguería proveedora se realice en el menor tiempo posible a los efectos de no mantener productos en plantas.

–          Que se documente debidamente.

–          Que el reconocimiento a la farmacia se producirá una vez que Nochísimo haga lo propio con la droguería.

Saludos cordiales

Informativo FACAF 011/2018: PAMI – TRATAMIENTOS ESPECIALES / ONCOLOGIA

De acuerdo a las nuevas normas dispuestas por el INSSJP, se han producido modificaciones en el proceso de cargas, recepciones y entregas de las recetas para dichos tratamientos que a continuación detallaremos.

La página FACAF/FARMALIVE se dispondrá a restringir la carga de NUEVAS recetas a aquellas farmacias que tengan en sus sistemas recetas que excedan los 30 días con respecto a la fecha del remito y no hayan finalizado el proceso, sea  “Entregándolo al Afiliado” o “Devolviéndolo a la Droguería”. Una vez que se realice la acción que corresponda se liberara nuevamente la carga a la Farmacia (se deberá salir del sistema y volver a ingresar).

Descargar instructivo completo aquí

Informativo 001_2018: Obligatoriedad entrega Caratula de Presentación OSFATLYF

Informativo-001_2018-Obligatoriedad-entrega-Caratula-de-Presentación-OSFATLYF.pdf (507 descargas)

Corrientes,  25 de Enero de 2018

Informativo 001/2018

OSFATLYF: Obligatoriedad entrega Carátula de Presentación

Debido a la falta de entrega de carátulas de las farmacias en la presentación de la Obra Social OSFATLYF y los reiterados reclamos de la misma a nuestra CÁMARA, a continuación ponemos a su disposición  la carátula correspondiente  que cada farmacia debe presentar al enviar las recetas de los distintos planes de la obra Social OSFATLYF.

Esta  CARATULA debe ser incluida por la FARMACIA de manera OBLIGATORIA cada vez que envíen las recetas de OSFATLYF con sus distintos planes.

[Descargar carátula de presentación]

Farmacia Kairuz: Inauguración Perfumería Interactiva

El 19 de diciembre del corriente año quedó inaugurada dentro del establecimiento de la farmacia KAIRUZ de la localidad de Mercedes – la PERFUMERIA INTERACTIVA, un sistema innovador dentro de este rubro.

La misma conto con la presencia del presidente de nuestra institución el Farm. Miguel Ángel Lombardo

 

ACA SALUD: Principio activo obligatorio / Recordatorio recetarios válidos

Informamos las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la atención de ACA SALUD a partir del 01/12/17. Solicitamos prestar especial atención a las mismas a fin de evitar débitos.

 

 

  1. Principio activo obligatorio:

A partir del 01/12/17 todas las prescripciones deben efectuarse por nombre genérico. La ausencia de principio activo es motivo de rechazo de la receta.

 

La prescripción podrá indicar una marca sugerida, y el profesional farmacéutico sustituirla por una especialidad medicinal que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades incluida en el Vademécum. En esos casos, el socio deber

 

Aclaración: en aquellos recetarios mencionados en el punto 7.1 de las normas que cuenten con el principio activo correspondiente al pie del mismo, el profesional también deberá repetirlo de puño y letra. Tener en cuenta que el profesional solo podrá prescribir en los mismos la/s monodroga/s indicada/s en dichos recetarios.

 

 

  1. Recordatorio recetarios válidos:

Les recordamos los recetarios válidos para la cobertura general y Plan Materno Infantil:

SON VÁLIDOS:

  • De todo tipo (Particular o de Instituciones) con membrete del médico tratante o Institución Medica / Odontológica / Diagnóstico / Emergencias habilitados.
  • Recetarios sin membrete (ya sea en blanco o con publicidad de medicamentos) siempre y cuando conste con alguna identificación de la Institución (sello, por ejemplo).

NO SON VÁLIDOS:

  • Recetarios con publicidad de medicamentos sin identificación de la Institución.
  • Recetarios de servicios laborales de empresas ajenas a la salud.

 

Cabe aclarar que para patologías crónicas, diabetes y anticoncepción son válidos los recetarios especiales (ver punto 7 de las normas vigentes).

 

 

  1. Matrícula del profesional:

ACA SALUD cuenta con un listado de prestadores inhabilitados y el sistema de validación online efectúa el control correspondiente, tal como se menciona en el punto 3.4 de las normas vigentes.

Reiteramos que es necesario ingresar la matrícula del profesional correctamente en el sistema de validación online a fin de evitar débitos.

PAMI Oncológico: Cierre de Carátulas y/o Generar Carátula

Debido a las reiteradas consultas relacionadas al Título, les recordamos que todas las recetas que figuren en el Sistema de Oncología, las cuales ya cumplieron con todo el proceso incluyendo el escaneo del dorso de la receta firmada y el DNI de quien retira la medicación, deben terminar la tarea administrativa con la generación de la caratula o (cierre de presentación).

La farmacia que no realice este paso, no cobrara esas recetas, ya que el PAMI no las vera en sus registros como cerradas.