RESOLUCIÓN ANMAT 4171/2024

INFORMATIVO Nº 020                                                    Buenos Aires, 08 de mayo 2024

Determinadas formas farmacéuticas y concentraciones del grupo terapéutico “prazoles” cambian su condición de venta

ANMAT informa que, en cumplimiento de la Resolución MS N° 284/24, dio inicio a la revisión de la condición de venta de especialidades medicinales. Atento a lo establecido por la Disposición 3228/24, la revisión comenzó por el grupo terapéutico perteneciente a la familia de los principios activos denominados “prazoles”, incluidos en su Anexo: OMEPRAZOL, LANSOPRAZOL, PANTOPRAZOL y ESOMEPRAZOL.

En este marco, se emitió la Disposición 4171/24 que establece que las Especialidades Medicinales cuyos Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) se listan a continuación, serán a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de condición de expendio de venta libre:

IFA Concentración Forma farmacéutica
OMEPRAZOL monodroga 10 y 20 mg Vía oral sólidas en comprimidos y/o cápsulas
ESOMEPRAZOL como monodroga 20 mg Vía oral solidas en comprimidos y/o cápsulas
LANSOPRAZOL como monodroga 15 mg Por vía oral solidas en comprimidos y/o cápsulas
PANTOPRAZOL como monodroga 20 mg Vía oral solidas en comprimidos y/o cápsulas

Quedan excluidas de la presente medida, las formas farmacéuticas y presentaciones con indicación para pediatría.

La modificación de la condición de expendio a venta LIBRE de los IFAS en las concentraciones y formas farmacéuticas citadas, fue realizada teniendo en cuenta los requisitos de la Disposición 3686/11, entre los que se destacan:

  • La permanencia en el mercado: estas especialidades medicinales, en nuestro país, se encuentran registradas hace más de 20 años
  • Las notificaciones al Sistema Nacional de Farmacovigilancia: no presentaron en los últimos 5 años reportes de eventos adversos graves
  • La condición de expendio en agencias sanitarias de países considerados de alta vigilancia tales comoEuropean Medicines Agency(EMA), Agencia Española de Medicamentos (AEMPS )y la Food and Drugs Administration (FDA). Se encuentran aprobados para la venta sin prescripción médica, lo que es equivalente a la de venta libre regulada por esta Administración Nacional.

La ANMAT instruyó a los titulares de los registros de estas especialidades medicinales para que, hasta tanto se complete la modificación de los nuevos rótulos y prospectos, implementen un sobreetiquetado de seguridad en los envases que contendrá la nueva condición de venta junto a un código QR. En el corto plazo coexistirán rótulos y prospectos indicando tanto la condición de VENTA LIBRE como la de VENTA BAJO RECETA.

Los prospectos modelos adecuados a la nueva condición de venta se encuentran actualmente disponibles en la página web de esta Administración Nacional para su consulta. Asimismo, para facilitar el acceso a la información, los usuarios y profesionales de la salud también podrán acceder a ellos escaneando el código QR que estará incluido en el mencionado sobreetiquetado de seguridad.

Esta Administración continuará el monitoreo de las especialidades medicinales mencionadas, a los fines de observar en todo momento que los beneficios superen a los riesgos en resguardo de la salud de la población.

 

Ante cualquier consulta, puede comunicarse con el programa de ANMAT Responde al 0800 333 1234 o por correo electrónico a responde@anmat.gob.ar.

 

Resolución-ANMAT-4171-2024.pdf (79 descargas)

PAMI: Ampliación vigencia | Recetarios particulares

EL COORDINADOR GENERAL DE MEDICAMENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

 

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Se dispone ampliar en siete (7) días el plazo previsto dispuesto en el  ARTÍCULO 2º de la DI-2023-9-INSSJP-GM#INSSJP. Las Recetas particulares emitidas hasta el 22/08/2023, en los términos de la DI-2023-1426-INSSJP-SPS#INSSJP, se considerarán válidas hasta el 22/09/2023, respetando su vigencia de 30 días de la fecha de emisión, conforme Resolución N° 1304/DE/16.

A partir del 23/08/2023, las únicas recetas vigentes serán las emitidas en formato electrónico y aquellas emitidas en recetarios manuales de PAMI activos.

ARTÍCULO 2º.- Las Recetas particulares dispensadas hasta el 22/09/2023 podrán ser incluidas en las presentaciones correspondientes hasta el 15/10/2023, para su procesamiento y correspondiente auditoria de acuerdo a lo establecido en el marco de la RESOL-2023-1093-INSSJP-DE#INSSJP y la DI-2023-1426-INSSJPSPS#INSSJP.

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CIEF habilitó inscripciones a tres novedosas capacitaciones que se dictarán en Agosto y Septiembre

El Centro Integral de Estudios Farmacéuticos (CIEF) activó la inscripción a tres nuevas ofertas de formación técnica-profesional diseñado para trabajadores y trabajadoras de distintas áreas de la Farmacia, también para profesionales, dueños y dirigentes farmacéuticos.

Seguir enlace

CIEF habilitó inscripciones a tres novedosas capacitaciones que se dictarán en Agosto y Septiembre

Autorización transitoria de recetas particulares y manuales

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Informe

Número: IF-2023-89600899-INSSJP-SPS#INSSJP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 2 de Agosto de 2023

 

Referencia: ANEXO I | Autorización transitoria de recetas particulares y manuales

 

ANEXO I

 

Características de las recetas manuales aceptadas por el Instituto

 

Las recetas manuales (recetarios particulares) habilitadas hasta tanto ocurra el restablecimiento de los sistemas del Instituto, deberán cumplir con las siguientes características para su aceptación por parte de las farmacias:

  • Nombre y Apellido de la persona afiliada.
  • Número de beneficio
  • Prescripción: Nombre del medicamento expresando dosis y cantidad; presentación comercial (indicar forma farmacéutica, contenido y concentración del medicamento). En caso de no contar con unidad de medida, deberá dispensar la menor existente.
  • Firma y sello del profesional que prescribe.
  • Fecha de prescripción en números arábigos.
  • Todos estos datos deben ir con la misma letra y la misma tinta y cualquier observación debe ser salvada por el médico prescribiente quién, además, debe firmar y sellar nuevamente la receta
  • En caso de error y/u omisión, el farmacéutico podrá salvar el número de beneficio de la persona afiliada, deberá, a tal fin, firmar y sellar la receta.

Con cada receta se podrá dispensar un máximo de dos RP y un máximo de dos cajas para cada uno de ellos.

La validación de los recetarios particulares se realizará en un plan específico que estará disponible en FarmaPami y en los sistemas de gestión habilitados.

 

Acondicionamiento de las recetas manuales aceptadas por el Instituto

 

Las recetas manuales (recetarios particulares) dispensadas deberán presentarse obligatoriamente junto con el comprobante de autorización (OPF).

Para facilitar las tareas de auditoría, las recetas manuales particulares dispensadas deberán presentarse en lotes independientes, respetando los mismos las condiciones de presentación del Convenio vigente. Las farmacias deberán cerrar una presentación particular para este plan y las instituciones de presentación deberán hacer lo propio con los cierres de manifiesto.

La OPF deberá estar adherida a la receta manual dispensada. Los códigos de barra de la OPF, la totalidad de los troqueles y las firmas y sellos deben estar siempre visibles. La farmacia debe asegurarse de no obstruir con la OPF ningún elemento de la receta.

La/el farmacéutica/o deberá sellar y firmar la receta u OPF. La firma y sello deberá estar siempre visible.

No es necesaria la presentación de los tiques fiscales, no se recomienda la presentación de los mismos dado que pueden obstruir elementos esenciales para la auditoría farmacéutica.

La presentación no debe contener elementos metálicos (broches, clips, etc).

Debe usarse sólo pegamento en barra.

Farmacia Kairuz!!!!

Felicitamos y saludamos a la Farmacia KAIRUZ de  la localidad de Mercedes por su Aniversario N° 80

Carta de Intención entre el Ministerio de Salud de la Nación y Asociaciones Farmacéuticas

CARTA-DE-INTENCION-ENTRE-EL-MINISTERIO-DE-SALUD-DE-LA-NACION-Y-ASOCIACIONES-FARMACEUTICAS.pdf (199 descargas)

Entre las líneas de acción propuestas se encuentra la concientización sobre el uso racional de medicamentos, la prescripción de medicamentos por nombre genérico, y la promoción de lineamientos que conlleven a una efectiva resistencia antimicrobiana.

La ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, suscribió hoy una carta de intención con asociaciones farmacéuticas con el objetivo de colaborar en la ampliación del acceso de la población a medicamentos, garantizando el ejercicio libre de la industria conforme los principios jurídicos respectivos y fortaleciendo la política nacional de medicamentos.

“Esta firma es un reflejo de todo lo que venimos haciendo y de los compromisos que tenemos hacia adelante”, explicó Vizzotti, al tiempo que remarcó que “estamos en un momento realmente importante de la política de medicamentos”.

Luego, la ministra indicó que “tenemos por delante la implementación de la receta digital, cuya reglamentación era un desafío grande y salió bien porque lo trabajamos mucho”. También se refirió a la reglamentación de la prevención y control de la resistencia antimicrobiana que “es un tema muy importante y en el cual la farmacia hospitalaria adquiere una relevancia grande y va a ser necesario que los farmacéuticos tengan un rol activo y tenemos que trabajar juntos para empoderarlos”.

Por último, Vizzotti destacó la importancia de la visibilización del rol de los farmacéuticos como parte del equipo de salud y sostuvo: “Venimos trabajando codo a codo, sigamos por este camino”.

Por su parte, la jefa de gabinete de la cartera sanitaria, Sonia Tarragona celebró que se haya dado un paso más en esta colaboración constante que se ha establecido con las distintas asociaciones farmacéuticas. “Desde hace tres años venimos trabajando en forma conjunta y articulando distintas cuestiones. Y creo que esto mantiene abierto los canales de dialogo y refleja un intercambio permanente que permite seguir avanzando en otras necesidades”, manifestó la funcionaria, quien agregó que Argentina es referente en la región por su Plan de Desarrollo de los Servicios Farmacéuticos y la jerarquización de las acciones llevadas adelante por los profesionales del área en todo el país.

A su turno, la subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica, Natalia Grinblat, sostuvo: “Venimos recorriendo un camino largo de colaboración desde 2020 cuando nos juntamos para evaluar la situación de los servicios farmacéuticos e hicimos la resolución 2949/2021 que nos ubicó como el primer país de Latinoamérica en tener un plan de desarrollo de los servicios farmacéuticos”.

Luego, Grinblat puso en valor el trabajo realizado junto a las asociaciones farmacéuticas y, en colaboración con OPS, para evaluar el estado los servicios farmacéuticos de los hospitales y centros de salud con mayor actividad para poder aplicar las políticas públicas necesarias.

Las asociaciones firmantes son la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), la Federación Farmacéutica (FEFARA), la Federación Argentina de Cámara de Farmacia (FACAF), la Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital (AAFH) y la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR).

La firma permitirá formalizar y fortalecer las acciones conjuntas con el Ministerio de Salud en relación a la realización de mesas técnicas de trabajo; el intercambio de información en materia sanitaria relativa a medicamentos; y la articulación de gestiones inherentes a la ampliación del acceso a medicamentos con otros organismos del sector público nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También propicia la realización de capacitaciones para concientizar sobre el uso racional de medicamentos, la prescripción de medicamentos por nombre genérico, y la promoción de adecuados lineamientos que conlleven a una efectiva resistencia antimicrobiana.

Cabe destacar que durante esta gestión se ha logrado la colaboración constante y la participación de las distintas asociaciones en mesas de trabajo, de las que surgieron la resolución 2949/2021 que aprobó el “El Plan de Desarrollo de los Servicios Farmacéuticos en Atención Primaria de la Salud”; la resolución 27/2022 de reimpulso de la prescripción por nombre genérico, precios de referencia para la seguridad social y accesibilidad geográfica a las farmacias; la resolución 28/2022 de implementación del uso de autotest COVID-19; el acuerdo de precios con los laboratorios productores, en conjunto con el Ministerio de Economía; la reglamentación de la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales; y la reglamentación de la Ley 27.680 de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos.

También participaron de la reunión la directora Medicamentos Esenciales, insumos y Tecnologías, Gisela Soler; y la coordinadora Programa Remediar, María Eugenia Debiassi. En representación de las asociaciones farmacéuticas estuvieron presentes el presidente de la Federación Farmacéutica (FEFARA), Damián Sudano; el presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), Ricardo Alfredo Pesenti; el presidente de la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR), Norberto José Mañas; y la secretaria de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital (AAFH), María Marta Balda.