Dispensa de recetas en situación de emergencia
Atentos a las circunstancias especiales que atraviesa el país, diversas Entidades han dispuesto excepcionalmente que hasta el 31/03/20 inclusive sus afiliados puedan concurrir a las farmacias con cualquiera de los siguientes comprobantes:
- Prescripción tradicional propiamente dicha.
- Reproducción de la prescripción emitida vía mail o Whatsapp siempre y cuando cuente con los mismos datos de la prescripción tradicional según norma (nombre y apellido del paciente, número de afiliado, medicación y cantidades prescriptas, fecha de prescripción, datos del profesional, etc.)
- Autorizaciones especiales (cuando esto sea requerido según norma) también enviada por mail u otra modalidad electrónica similar, ya sea para adjuntar alguno de los comprobantes anteriores o bien como reemplazo de la prescripción. En este último caso, la autorización deberá contener los mismos datos exigidos para la prescripción (puntos a y/o b).
En cualquier caso, el paciente deberá concurrir a la farmacia con la impresión correspondiente y la farmacia proceder a su validación electrónica obligatoria para su posterior liquidación a COMPAÑÍA. NO se aceptarán dispensas sin alguno de los correspondientes comprobantes físicos de la prescripción mencionados.
Cabe aclarar que en el caso de medicación que requiera receta archivada, el paciente deberá concurrir con el duplicado original que exige la autoridad sanitaria.
Detallamos a continuación las entidades que hasta el momento adoptarán esta modalidad, siempre y cuando su farmacia ya sea prestadora de alguna de ellas:
- ACA SALUD (214)
- OSDOP (450)
- OSTEL (205)
- PREVENCION SALUD (463)
Agradeceremos vuestra colaboración en estas circunstancias especiales para implementar esta modalidad excepcional a fin de que los afiliados puedan contar con la medicación que precisan.
TRABAJADORES JUBILADOS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y OSPETELCO
SISTEMA SOLIDARIO DE SALUD
Aclaración: Dispensa excepcional válida
Como complemento de la circular 199/20, informamos el esquema de dispensa válido durante la vigencia de la emergencia sanitaria:
Cobertura General: los afiliados podrán concurrir a las farmacias presentando sus prescripciones en formato digital (WhstsAapp, mail, etc.) o impresas. Estas recetas deberán ser validadas obligatoriamente.
Para la presentación en CSF, al ticket de venta se le adosarán los troqueles y el recibido de conformidad del paciente o quien retira y la prescripción impresa (si hubiera).
Cobertura Crónicos u otras excepciones: es válida la dispensa de medicación crónica aún sin la prescripción, siempre y cuando se encuentre expresamente autorizado por Garantía Médica. En este caso, para su posterior facturación a COMPAÑÍA deberán presentar la autorización correspondiente impresa (ya sea la que Garantía Médica envíe vía email a la farmacia o bien la que se descarga de la página web), junto con el ticket de venta, troquel y conformidad.
El resto de las normas continúan vigentes sin modificación.
Ante cualquier duda, contáctese con nuestro Depto. de Atención al Cliente por mail (info@csf.com.ar), teléfono y/o Whatsapp al (011) 15 4030-4952 y (011) 15 3946-9482
Sin otro particular, los saludamos atentamente.