Autorización transitoria de recetas particulares y manuales

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

Informe

Número: IF-2023-89600899-INSSJP-SPS#INSSJP

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 2 de Agosto de 2023

 

Referencia: ANEXO I | Autorización transitoria de recetas particulares y manuales

 

ANEXO I

 

Características de las recetas manuales aceptadas por el Instituto

 

Las recetas manuales (recetarios particulares) habilitadas hasta tanto ocurra el restablecimiento de los sistemas del Instituto, deberán cumplir con las siguientes características para su aceptación por parte de las farmacias:

  • Nombre y Apellido de la persona afiliada.
  • Número de beneficio
  • Prescripción: Nombre del medicamento expresando dosis y cantidad; presentación comercial (indicar forma farmacéutica, contenido y concentración del medicamento). En caso de no contar con unidad de medida, deberá dispensar la menor existente.
  • Firma y sello del profesional que prescribe.
  • Fecha de prescripción en números arábigos.
  • Todos estos datos deben ir con la misma letra y la misma tinta y cualquier observación debe ser salvada por el médico prescribiente quién, además, debe firmar y sellar nuevamente la receta
  • En caso de error y/u omisión, el farmacéutico podrá salvar el número de beneficio de la persona afiliada, deberá, a tal fin, firmar y sellar la receta.

Con cada receta se podrá dispensar un máximo de dos RP y un máximo de dos cajas para cada uno de ellos.

La validación de los recetarios particulares se realizará en un plan específico que estará disponible en FarmaPami y en los sistemas de gestión habilitados.

 

Acondicionamiento de las recetas manuales aceptadas por el Instituto

 

Las recetas manuales (recetarios particulares) dispensadas deberán presentarse obligatoriamente junto con el comprobante de autorización (OPF).

Para facilitar las tareas de auditoría, las recetas manuales particulares dispensadas deberán presentarse en lotes independientes, respetando los mismos las condiciones de presentación del Convenio vigente. Las farmacias deberán cerrar una presentación particular para este plan y las instituciones de presentación deberán hacer lo propio con los cierres de manifiesto.

La OPF deberá estar adherida a la receta manual dispensada. Los códigos de barra de la OPF, la totalidad de los troqueles y las firmas y sellos deben estar siempre visibles. La farmacia debe asegurarse de no obstruir con la OPF ningún elemento de la receta.

La/el farmacéutica/o deberá sellar y firmar la receta u OPF. La firma y sello deberá estar siempre visible.

No es necesaria la presentación de los tiques fiscales, no se recomienda la presentación de los mismos dado que pueden obstruir elementos esenciales para la auditoría farmacéutica.

La presentación no debe contener elementos metálicos (broches, clips, etc).

Debe usarse sólo pegamento en barra.

RECETARIO SOLIDARIO: Recetas Digitales

Estimados:

Mientras dure la emergencia COVID-19, se acepta que los pacientes presenten a la farmacia los recetarios mediante cualquier soporte digital.
La farmacia puede imprimir dichas imágenes o el comprobante de validación para adherir los troqueles.
Para su validación, si la receta no posee número, se deberá ingresar 999
Atentamente.-
Cámara Correntina de Farmacias
Tucumán 1574 – CP: 3400 – Corrientes – Capital
Tel: 0379-4430800 / 4432305 / 4462197
e-mail: cacofar@arnetbiz.com.ar o camarafarctes@gmail.com
cacofar.org

AVALIAN (ex ACA SALUD): Recetarios pre-impresos válidos

Informamos que hasta nuevo aviso es válida la siguiente muestra de recetario con todos los datos pre-impresos:

Cabe destacar que el mismo es válido para la cobertura de Crónicos, Antinconceptivos, Diabetes y Leches.

En todos los casos, estos recetarios REQUIEREN VALIDACIÓN ONLINE OBLIGATORIA.

El resto de las normas continúan vigentes sin modificación.

OSDOP: RECETARIOS VALIDOS – DISPENSA DE EMERGENCIA

Informamos que hasta nuevo aviso son válidos, indistintamente, tanto el recetario oficial de la entidad como así también recetarios de todo tipo (particular o de instituciones).

En este sentido, reiteramos que los afiliados de OSDoP Docentes Particulares podrán concurrir a las farmacias presentando sus prescripciones desde su dispositivo celular.

Las recetas o sus imágenes en cuestión, deben contener los datos básicos:

  • NOMBRE Y APELLIDO DEL AFILIADO
  • MEDICAMENTO
  • CANTIDAD
  • DIAGNÓSITCO EN CADA RENGLÓN (aún cuando es el mismo, debe repetirse en cada renglón)
  • FIRMA Y SELLO DEL PROFESIONAL PRESCRIBIENTE
  • FECHA

Dichos comprobantes deberán SER VALIDADOS OBLIGATORIAMENTE, completando todos los datos que se solicitan (especialmente médico y matricula).

Para la presentación en COMPAÑÍA deberán enviar ticket de venta junto con los troqueles y el recibido de conformidad del paciente o quien retira.

 Cabe aclarar que en el caso de medicación que requiera receta archivada, el paciente deberá concurrir con los requisitos vigentes según la autoridad sanitaria local.

Agradeceremos vuestra colaboración en estas circunstancias especiales para implementar esta modalidad excepcional a fin de que los afiliados puedan contar con la medicación que precisan.

Ante cualquier duda, contáctese con nuestro Depto. de Atención al Cliente por mail (info@csf.com.ar), teléfono y/o Whatsapp al (011) 15 4030-4952 y (011) 15 3946-9482

OSMATA: Procedimiento recetas digitales

Por razones de público conocimiento, con el objetivo de evitar la circulación y el cúmulo de gente, para poder brindar una atención farmacéutica a los afiliados de O.S.M.A.T.A., es que armamos estas modificaciones de normas operativas en conjunto con el Comité de Crisis de O.S.M.A.T.A..

Las normas operativas son las siguientes:

 

. En relación a la vigencia de las recetas, este se extiende de 30 días en la norma operativa original a  90 días corridos de todas las recetas físicas. Ya sea que hayan sido realizadas antes de la fecha de la declaración de la cuarentena o no.

 

. En relación a las denominadas recetas digitales, O.S.M.A.T.A. modifica sus normas para trabajar acorde a la Resolución 696/2020, pudiendo la farmacia aceptar recetas en formato de copia, o entregada por cualquier medio telemático (fax) o digital (mail, What’s up, etc).  Dicha normativa de recetas está destinada a la prescripción de medicamentos ambulatorios y medicamentos con receta archivada (ya sea que sean se entreguen como ambulatorios o bajo alguna cronicidad)

 

. En relación a la dispensa de medicamentos Crónicos (con cobertura por la Obra Social al 70% y al 100%), la entrega de estos medicamentos puede realizarse sin receta. Los afiliados deben presentarse con credencia de la obra social o D.N.I. y la farmacia debe validar los medicamentos pedidos. Si el validador da por aprobada la cobertura de Cronicidad, el medicamento debe ser entregado. Los familiares del afiliado también pueden presentarse a dispensar estos medicamentos exhibiendo el carnet o D.N.I. del afiliado. Si los afiliados tienen recetas digitales al presentarse en la farmacia, la misma puede utilizarlas pero la presentación no es obligatoria para la dispensa de esta medicación. Para poder presentar estas validaciones a la Obra Social, las farmacias deben imprimir el comprobante de validación o utilizar el ticket para cumplir con las formalidades que originalmente se hacen sobre la receta (firma del afiliado o familiar en conformidad, troqueles de lo entregado, etc.). No se realizaran débitos sobre todo los que normalmente están relacionados con la receta en los medicamentos de este plan mientras estén en vigencia esta norma.

 

Estas modificaciones están en vigencia inmediatamente y durarán hasta nuevo aviso. Se deja adjunto la reglamentación de la prescripción de las recetas digitales para que lo hagan llegar a las farmacias. Necesitamos que estas modificaciones las hagan llegar a las farmacias que corresponden a cada una de sus entidades de manera urgente para poder garantizar la atención a nuestros afiliados en este momento tan peculiar. También necesitamos que ante cualquier inconveniente que pueda tener cualquier farmacias nos informen inmediatamente por vía suya o directamente para poder solucionar el problema.

 

Procedimiento recetas digitales

Unión Personal: Union Personal: Recetas a traves de fotografía digital – (No Vigente)

Estimada Entidad Farmacéutica,

A partir del 15/10/2022 dejarán de tener validez en Unión Personal las copias de recetas  confeccionadas manualmente por los profesionales médicos, enviadas a través de medios digitales (whatsapp – correo electrónico), modalidad adoptada en el marco de la emergencia sanitaria para resolver la accesibilidad al medicamento.

 

Debido a la emergencia nacional las obras sociales UP y Sancor confirmaron su adhesión al siguiente esquema:

Recetas confeccionadas por el médico tratante de manera manual, y que con posterioridad remite al paciente a través de una fotografía digital (Whatsapp o correo electrónico).

  • El paciente deberá IMPRIMIRLA,  y llevar este impreso a la farmacia, que atenderá la copia como si fuera original.
  • TODAS LAS RECETAS DEBEN ESTAR AUTORIZADAS ON LINE Y LOS CIERRES CORRESPONDIENTES

Atentamente.-

Cámara Correntina de Farmacias

Tucumán 1574 – CP: 3400 – Corrientes – Capital

Tel: 0379-4430800 / 4432305 / 4462197

e-mail: cacofar@arnetbiz.com.ar o camarafarctes@gmail.com

cacofar.org